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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1768 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2. La información a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario debe ser presentada en medios magnéticos.

Si el obligado en el año inmediatamente anterior posee un patrimonio bruto inferior a cien millones de pesos ($100.000.000), podrá optar por presentarla en medios manuales.

Cualquiera de los medios que se utilicen deben estar de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones prescritas en la presente resolución.

PARAGRAFO I. Las personas o empresas que se constituyan en fecha posterior a la publicación de la presente resolución tendrán la obligación de enviar la información según lo establecido.