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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.1.8.
Título
Débitos en las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República.
Texto
Artículo 1.4.2.1.8.
Débitos en las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República.
De conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario las transacciones financieras que realicen los usuarios de las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera abiertas en el Banco de la República, y no exceptuadas expresamente en el artículo 879 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
El sujeto pasivo será el establecimiento de crédito o el titular de la cuenta de depósito cuando disponga de sus recursos en dichas cuentas.
(Art. 3, Decreto 405 de 2001)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 871
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 0405 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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