Artículo 145º. Mercancías que constituyen el menaje doméstico. De conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
Artículo CANTIDAD
Alcoba matrimonial Un (1) juego
Alcobas adicionales Un (1) juego por miembro familiar
Comedor Un (1) juego
Mesas y demás enseres auxiliares Cantidades no comerciales
Sala Un (1) juego
APARATOS DE USO DOMESTICO
Artículo CANTIDAD
Aire acondicionado Hasta tres (3) unidades
Aparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipo
Aspiradora Una (1) unidad
Brilladora Una (1) unidad
Compactador de basura Una (1) unidad
Congelador Una (1) unidad
Equipo de sonido Una (1) unidad
Filmadora Una (1) unidad
Grabadoras Hasta tres (3) unidades
Grabador-reproductor de video Una (1) unidad
Juego electrónico para televisión Una (1) unidad
Lavadora de Ropa Una (1) unidad
Lavaplatos Una (1) unidad
Lavatapetes Una (1) unidad
Máquina calculadora Una (1) unidad
Máquina de coser Una (1) unidad
Máquina de escribir Una (1) unidad
Máquina tejedora Una (1) unidad
Microcomputador personal Una (1) unidad
Nevera Una (1) unidad
Plancha para ropa Una (1) unidad
Proyector Una (1) unidad
Radios Hasta tres (3) unidades
Secadora de ropa Una (1) unidad
Teléfono Hasta tres (3) unidades
Televisor con su respectiva antena Una (1) unidad
Triturador de desperdicios Una (1) unidad
Ventiladores Hasta tres (3) unidades
Artículo CANTIDAD
Alfombras Hasta tres (3) unidades
Artículos deportivos Un (1) juego o unidad de cada tipo
Báscula pequeña Una (1) unidad
Cortinas, con su
respectivo cortinero Cantidades no comerciales
Cristalería Cantidades no comerciales
Gabinete para baño Un (1) juego
Gabinete para cocina Un (1) juego
Herramientas para el hogar Un (1) juego o unidad de cada tipo
Instrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipo
Juegos de salón ( ajedrez, otros) Un (1) juego de cada tipo
Juguetería para niños Cantidades no comerciales
Porcelanas, cerámica
y demás adornos Cantidades no comerciales
Productos para bebé (coches,
cunas, corrales, etc.) Una (1) unidad de cada tipo
Discos Cantidades no comerciales
Reproducciones y grabados Cantidades no comerciales
Tapetes (para baño y similares) Cantidades no comerciales
Utensilios para cocina Un (1) juego de cada tipo
Vajillas Un (1) juego de cada tipo
Vaporizador Una (1) unidad
Parágrafo. No hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias relacionadas en el parágrafo 2º del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de los cuales podrá introducirse una unidad.
Modificado por el Artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001, en el sentido de adicionar al listado de mercancías allí señalado, los siguientes artículos: Biblioteca y pinturas originales, en cantidades no comerciales. Así mismo, se amplía a dos (2) el número de televisores que pueden ser introducidos en calidad de menaje doméstico.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 220 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 47
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO