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IMPUESTO DE TIMBRE
DECLARACIONES GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE
AUTORRETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No 3050
23 DIC, DE 1997
Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
ARTICULO 24o. Autorretención del impuesto de timbre en contratos de concesión de una obra pública.
En los contratos de concesión de obra pública o de servicios públicos domiciliarios que por su naturaleza sean de valor indeterminado, la base para aplicar la retención a título de impuesto de timbre será el valor de los pagos o abonos en cuenta recibidos en cada mes en virtud de la concesión, determinado conforme lo señala en artículo 532 del Estatuto Tributario.
Para los efectos del inciso anterior, la empresa concesionaria actuará como autorretenedor del impuesto de timbre generado debiendo cumplir en su totalidad con las obligaciones establecida para los agentes de retención.
PARAGRAFO.- A lo autorretenedores aquí señalados le serán aplicables las sanciones consagradas en las normas tributarias en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 34o. Vigencias y derogatorias.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del decreto 380 de 1996, el inciso primero del artículo 10 del decreto 380 de 1996, el inciso primero del artículo 7 y el articulo 11 del decreto 1165 de 1996, el inciso segundo del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del articulo 14 y articulo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias.