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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
ARTICULO CUARTO. APLICACION PARA ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL Y VIGILADAS: Los pagos efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al regimen especial, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses cuya colocación primaria se efectúe a partir de la vigencia del presente decreto, se encuentran sometidos a la retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas concordantes.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3o. del artículo 19 del Estatuto Tributario.