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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14º.- Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable de 1999 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 27 de marzo del año 2000 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
Si el Declaración
último y Pago Pago
dígito es: 1ª. cuota 2ª. cuota
1 ó 2 04 de Abril año 2000 07 de Junio año 2000
3 ó 4 05 de Abril año 2000 08 de Junio año 2000
5 ó 6 06 de Abril año 2000 09 de Junio año 2000
7 ú 8 07 de Abril año 2000 13 de Junio año 2000
9 ó 0 11 de Abril año 2000 14 de Junio año 2000
Parágrafo.-
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2000, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 15
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS