<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
MONOTRIBUTO
Artículo 908.
TítuloValor del monotributo.
Artículo 908. Valor del monotributo. (ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 165). El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales, así:

MínimoMáximoA1.400 UVT2.100 UVT16 UVT12 UVT4 UVTB2.100 UVT2.800 UVT24 UVT19 UVT5 UVTC2.800 UVT3.500 UVT32 UVT26 UVT6 UVTCategoríaIngresos Brutos anualesValor anual a pagar por concepto de MonotributoComponente del ImpuestoComponente del aporte a BEPS

PARÁGRAFO 1o. Para los contribuyentes de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 del presente Libro, el monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se hará conforme a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno nacional. El monto restante pagado por concepto de monotributo constituye un impuesto de carácter nacional.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier contribuyente del monotributo puede optar por contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable, de conformidad con lo previsto en este artículo.