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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2263 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No.44.598 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001
DEROGO EL DECRETO 2085 DE 2000.

DECLARADO NULO EL ARTICULO PRIMERO POR LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO No. 13622 DE AGOSTO 26 DE 2004


DECRETO No. 2263
(26 de Octubre de 2001)

Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien:

NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos
4.9
0.8
01.02
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de genero búfalo, excluidos los toros de lidia
4.9
0.8
01.03
Animales vivos de la especie porcina
4.9
0.8
01.04
Animales vivos de la especie ovina o caprina
4.9
0.8
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos
4.9
0.8
01.06
Los demás animales vivos
4.9
0.8
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
6.3
1.0
02.02
Carne de animales de la especie bovina congelada
6.3
1.0
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
6.3
1.0
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
6.3
1.0
02.06
Despojos comestibles de animales
6.3
1.0
02.07
Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05. frescos refrigerados o congelados
5.2
0.8
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04
5.6
0.9
03.03
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04
5.6
0.9
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
5.6
0.9
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
14.2
2.2
04.02
Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
28.0
4.3
04.02.10.10.00
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.
28.0
4.3
04.06.10.00.00
Queso fresco (sin madurar)
6.4
0.9
04.07.00.10.00
Huevos para incubar
4.9
0.8
04.07.00.90.00
Huevos de ave con cáscara, frescos
4.9
0.8
04.09.00.00.00
Miel natural
21.9
3.4
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
10.1
1.6
NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
10.1
1.6
07.02
Tomates frescos o refrigerados
10.1
1.6
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
10.1
1.6
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
10.1
1.6
07.05
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
10.1
1.6
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
10.1
1.6
07.07
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
10.1
1.6
07.08
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
10.1
1.6
07.09
Las demás hortalizas (incluso silvestres),frescas o refrigeradas
10.1
1.6
07.10
Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
10.1
1.6
07.11
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía
impropias para consumo inmediato.
10.1
1.6
07.12
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
10.1
1.6
07.13
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
10.1
1.6
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
10.1
1.6
08.01.19.00.00
Cocos frescos
10.1
1.6
08.02
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
10.1
1.6
08.03
Bananas o plátanos, frescos o secos
10.1
1.6
08.04
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche
10.1
1.6
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos
10.1
1.6
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
10.1
1.6
08.07
Melones, sandias y papayas, frescas
10.1
1.6
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos
10.1
1.6
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
10.1
1.6
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos
10.1
1.6
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble
12.3
2.0
10.02
Centeno
10.1
1.6
10.06
Arroz
10.1
1.6
10.07
Sorgo
10.1
1.6
10.08
Alforfón, mijo, alpiste; los demás cereales
10.1
1.6
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
22.6
1.9
11.02
Las demás harinas de cereales
27.5
2.8
11.04.23.00.00
Maíz trillado
22.6
1.9
11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
4.9
0.8
11.08
Almidón y fécula
4.9
0.8
11.09
Gluten de trigo, incluso seco
22.6
1.9
12.07.10.00.00
Fruto de palma africana
9.7
1.4
12.07.10.10.00
Nuez y almendra de palma para siembra
9.7
1.4
12.07.20.00.00
Semilla de algodón
10.1
1.6
NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
12.09
Semillas para siembra
10.1
1.6
12.09.99.90.00
Semillas para caña de azúcar
10.1
1.6
12.12.92.00.00
Caña de azúcar
10.1
1.6
16.01
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
10.9
1.7
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
10.9
1.7
16.04
Atún enlatado y sardinas enlatadas
5.6
0.9
17.01
Azúcar de caña o de remolacha
27.0
3.4
17.02.30.20.00
Jarabes de glucosa
27.0
3.4
17.02.30.90.00
Las demás
27.0
3.4
17.02.40.20.00
Jarabes de glucosa
27.0
3.4
17.02.60.00.00
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
27.0
3.4
17.03
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
27.0
3.4
18.01.00.10.00
Cacao en grano crudo
20.2
2.5
18.03
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
20.2
2.5
18.05
Cacao en polvo, sin azucarar
20.2
2.5
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
20.2
2.5
19.01
Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula
55.9
6.0
19.01.10.10.00
Lache maternizada o humanizada
28.0
4.3
19.02.11.00.00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.5
2.3
19.02.19.00.00
Las demás
19.5
2.3
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao
26.2
2.9
22.01
Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve
22.4
3.4
23.09
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
30.6
3.2
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
10.1
1.6
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
35.2
5.3
27.04
Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
18.9
3.0
27.09.00.00.00
Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso
9.9
1.6
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
22.0
3.5
29.41
Antibióticos
22.0
3.5
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte
22.0
3.5
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02. 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre si, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
22.0
3.5
30.04
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02. 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor
22.0
3.5
NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines
médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
52.9
8.4
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este Capitulo
52.9
8.4
30.06.60.00.00
Anticonceptivos orales
28.6
4.6
31.01
Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si, pero no elaborados químicamente
44.9
7.2
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados
43.8
7.0
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados
43.8
7.0
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos
43.8
7.0
31.05
Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos
43.8
7.0
38.08
Plaguicidas e insecticidas
51.7
8.2
40.01
Caucho natural
9.0
1.4
40.11.91.00.00
Neumáticos para tractores
40.7
6.5
49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
38.8
6.2
53.04.10.10.00
Pita (cabuya, fique)
34.7
4.5
53.08.90.00.00
Los demás
34.7
4.5
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
34.7
4.5
56.01.10.00.00
Compresas, pañales para bebes y artículos higiénicos similares, de guata
59.4
9.5
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca
31.4
4.8
59.11
Empaques de yute, cáñamo y fique
45.0
5.1
63.05
Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
45.0
5.1
68.10.11.00.00
Ladrillos y bloques con base en cemento
32.6
5.2
69.04.10.00.00
Ladrillos y bloques de calicanto, bloques de arcilla
32.6
5.2
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal
82.2
13.1
73.11.00.10.00
Cilindros
43.5
6.9
82.01
Layas y herramientas de mano agrícola
52.8
8.4
82.08.40.00.00
Cuchillos y hojas cortantes para maquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
50.9
8.1
84.09.91.60.00
Partes para kits (repuestos)
43.5
6.9
84.09.91.99.00
Partes para kits (repuestos)
43.5
6.9
84.14.90.10.00
Partes y accesorios compresores (repuestos)
43.5
6.9
84.18.69.11.00
Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche)
42.4
6.7
84.19.39.10.00
Secadores por liofilización, criodesecacion, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensación.
46.1
7.4
84.19.50.10.00
Pasterizadores
46.1
7.4
84.21.11.00.00
Desnatadoras (descremadoras) centrifugas
49.5
7.9
84.21.22.00.00
Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas
49.5
7.9
84.32
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, horticolas o silvicolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
49.5
7.9
84.33
Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; maquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
49.5
7.9
84.33.20.00.00
Guadañadoras
51.9
8.3
84.36
Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
49.5
7.9
84.37.10.00.00
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
49.5
7.9
84.38
Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto los de la subpartida 84.38.10
49.5
7.9
NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
87.13
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
33.6
5.4
87.13.10.00.00
Sillones de rueda sin mecanismo de propulsión
33.6
5.4
87.14
Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
33.6
5.4
87.16.20.00.00
Remolques para uso agrícola
49.9
8.0
90.01.30.00.00
Lentes de contacto
46.1
7.3
90.01.40
Lentes de vidrio para gafas
46.1
7.3
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias
46.1
7.3
90.18.39.00.00
Catéteres
35.0
5.6
90.18.39.00.00
Catéteres peritoneales para diálisis
35.0
5.6
90.18.39.00.00
Equipos de Infusión de Líquidos
29.1
4.6
90.21
Aparatos de ortopedia y para discapacitados
66.0
10.0
90.25.80.90.00
Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido
43.5
6.9
90.25.90.00.00
Partes y accesorios surtidores (repuestos)
43.5
6.9
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear
52.4
8.4
97.01
Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
17.8
2.9
97.02
Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
17.8
2.9
97.03
Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
17.8
2.9

ARTICULO SEGUNDO. Liquidación del impuesto. El impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes de que trata este Decreto, será el valor resultante de aplicar la tarifa promedio implícita del bien importado establecida en el artículo anterior a la base gravable para importaciones establecida en el artículo 459 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. El impuesto cancelado en la importación de estos bienes no podrá ser tratado en ningún caso como impuesto descontable.

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2085 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a 26 Octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República


JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público


MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON
Ministra de Comercio Exterior

Documento creado el 06/22/2002