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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 3019 DE 1989
(DICIEMBRE 26)
Por el cual se modifica el decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionaels y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y en los artículos 132, 137, 141 y 868 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Art. 2.- Vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989. La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años
Barcos trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
Vehículos automotores y computadoras 5 años
Parágrafo. Se tendrán como activos adquiridos en el año, aquellos que a 31 de diciembre del año anterior figuraban como "maquinaria en montaje", "construcciones en curso" y "activos fijos importados en tránsito" y que se incorporen como activos fijos utilizables durante el respectivo período.
Art. 7 Eliminación del sistema de depreciacón a tasas variables a partir de 1992. Para todos los casos a partir del año gravable de 1992, no se podrá utilizar el sistema de depreciación a tasas variables que consagra el Decreto 1649 de 1976.
Art. 8.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.