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LEY 0633 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo24
Título
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTICULO 24º. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Modifícase el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para autorizar porcentajes de retención inferiores."