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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0460 DE 1986 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO 8o. LOS CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así :

a) Original y dos copias para el retenido.

b) Una copia reposará en los archivos del retenedor.

Tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.

PARAGRAFO : Estos certificados servirán tambiÚn a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para los efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a cargo del asalariado no deberán ser diligenciados.