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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1402 DE 1991
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ART. 2o -Declaración y pago de la retención por ingresos obtenidos en el exterior. Para los efectos de esta retención, el beneficiario del ingreso operar como auto-retenedor, debiendo declarar y pagar la respectiva retención en la fuente, determinada sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente a la fecha de pago o abono, a m s tardar el día en que efectúe la correspondiente conversión de las divisas a moneda nacional y previamente a la misma. Cuando el beneficiario sea agente retenedor por otros conceptos, deber cancelar la auto-retencion, a más tardar en la fecha señalada, en recibo oficial de pago en bancos, e incluirla en la declaración de retención del respectivo mes.
Concordancias Legales
LEY 223 DE 1995 ART. 122 PAR. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 375, 376, 382, 604-606
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
DECRETO 2670 DE 1988 ART. 4
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 8
DECRETO 0858 DE 1998 ART. 0001
DECRETO 0858 DE 1998 ART. 0001
DECRETO 2539 DE 1994 ART. 3
DECRETO 0515 DE 1997 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 419
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 419
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
AUTORRETENEDORES