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Area del Derecho
DECRETO 0747 DE 1996
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6o.- TASA DE CAMBIO APLICABLE.
Los valores recaudados por concepto del Impuesto de Timbre en el Exterior se cancelarán en moneda nacional utilizando la tasa de cambio representativa del mercado para el dólar de Estados Unidos de América vigente a la fecha de la declaración.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, deberán remitir al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término señalado en el inciso primero del artículo 3o. de este decreto, una relación pormenorizada de los documentos objeto del giro, la fecha de la transacción y la fecha de giro correspondiente, con el fin de efectuar los controles pertinentes.
Concordancias Legales
DECRETO 747 DE 1996 ART. 3
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 518 PAR., 521, 522 NUM. 4, 525
DECRETO 2300 DE 1996
ART.
19
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 19
LEY 223 DE 1995 ART. 164
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0521.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0522.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0525.
DECRETO 0747 DE 1996 ART. 3
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 0019
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.1.3.4.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE CAMBIO APLICABLE A VALORES RECAUDADOS EN EL EXTERIOR POR IMPUESTO DE TIMBRE