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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 918 DE 2001
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16º. El articulo 354 del Decreto 2685 de 1999, quedará así: "Artículo 354º. Operaciones permitidas
. La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a) Importación para transformación o ensamble;
b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;
c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y,
d) Importación temporal para procesamiento industrial.
La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble.
También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279º de este Decreto.
Parágrafo.
Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior, por una Aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva Zona, deberá presentarse una Declaración de Tránsito Aduanero en los términos previstos en este Capítulo."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores