La renuncia del usufructo legal, para los efectos fiscales, sólo será válida cuando se haga por ecritura pública y no producirá efectos sino a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en éste por el renunciante. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 8 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 5 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores USUFRUCTO LEGAL DE LOS PADRES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA