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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0608 DE 2000
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º. Exención de Renta y Complementarios.
Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud.
La exención de que trata este artículo se aplicará a la renta que se obtenga en los municipios afectados por el sismo de que trata el artículo 1º de esta ley, en desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso anterior.
Concordancias Legales
DECRETO 0196 DE 1999
DECRETO 0197 DE 1999
DECRETO 0258 DE 1999
DECRETO 0350 DE 1999
DECRETO 615 DE 2000
LEY 0608 DE 2000 ART. 7
LEY 0608 DE 2000 ART. 15
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
RENTAS EXENTAS