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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadSUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES -
Datos BibliográficosAZ ORDENES ADMINISTRATIVAS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA. DIAN
Notas
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES


ORDEN ADMINISTRATIVA No. 0002
(20 de Febrero de 2001)


Por la cual se modifica el procedimiento a seguir
para la reclasificación de los Pequeños y Medianos contribuyentes
PYMES inscritos en el Régimen Simplificado


I . OBJETIVOS GENERALES 1. Determinar el procedimiento a seguir para la reclasificación en el Régimen Común de los Pequeños y Medianos contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

2. Proporcionar a los Grupos PYMES de las Administraciones una herramienta que facilite el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso de reclasificación


II. MARCO LEGAL

1. Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 artículos 34, 35 y 36. 2. Decreto N° 1071 de junio 26 de 1999 artículo 19 literal n), mediante el cual se establecen las políticas de manejo, registro, control, supervisión y seguimiento para Pequeños y Medianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, en proceso de normalización. 3. Decreto N° 1265 de julio 13 de 1999 artículo 23, mediante el cual se asignan funciones a la Subdirección de Normalización de PYMES.

4. Resolución N° 10858 de fecha 28 de diciembre de 2000 expedida por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecen fiscalmente los parámetros para determinar los Pequeños y Medianos contribuyentes.

5. Circular N° 0067 del 14 de marzo de 2000, por medio de la cual se establecen las funciones de los Grupos PYMES.


III. OBJETIVOS DEL PROCESO DE RECLASIFICACION

1. Ajustar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños y medianos contribuyentes que se encuentran inscritos en Régimen Simplificado a su realidad económica, cuando las circunstancias lo ameriten. 2. Reclasificar en el Régimen Común a los contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren inscritos en el Régimen Simplificado y superen los parámetros para pertenecer a dicho Régimen.
3. Recaudar el valor determinado en el Plan Operativo por concepto de impuesto sobre las ventas de los contribuyentes reclasificados al Régimen Común.

4. Disponer de una base de datos con información suficiente, oportuna y actualizada que facilite el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes reclasificados.

5. Actualizar el RUT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo relacionado con el proceso de reclasificación.


IV. DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE RECLASIFICACION


1. NIVEL CENTRAL
2. NIVEL LOCAL
V. UNIDADES DE APOYO A NIVEL NACIONAL
VI. COBERTURA
VII. CRITERIOS PARA LA RECLASIFICACION DE CONTRIBUYENTES PYMES

1. Haber obtenido durante el año inmediatamente anterior, ingresos brutos superiores a $42.000.000 (valor año base 2000)

2. Tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local, o negocio donde ejerza su actividad.

3. Verificar que respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:


VIII. INVESTIGACIÓN Y SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES PYMES OBJETO DE RECLASIFICACION 1. La División de Registro y Formalización de la Subdirección de Normalización de PYMES con base en la información que contiene el RUT y suministrada por la Oficina de Servicios Informáticos sobre la base de los contribuyentes que figuran inscritos en el Régimen Simplificado ha realizado la depuración de la misma, para lo cual efectúo los siguientes cruces:

2. Con el fin de determinar el cumplimiento de las presunciones de derecho establecidas en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000, la Subdirección de Normalización de PYMES precisará en cada uno de los casos las características de la información que debe ser solicitada a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, a las Lonjas de Propiedad Raíz, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades Financieras.

3. El Grupo Pymes de cada Administración, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Normalización de Pymes, solicitará a las Entidades citadas la información necesaria para determinar si los contribuyentes que aparecen en el listado cumplen parámetros para reclasificación.
1. Los listados de contribuyentes a reclasificar remitidos por la Subdirección de Normalización de Pymes, deben ser revisados por el Grupo Pymes para verificar:

2. Recibida la información solicitada a las entidades, a los contribuyentes, u obtenida a través de las visitas, los funcionarios del grupo Pymes procederán a analizarla para establecer el listado definitivo de los contribuyentes que serán objeto de reclasificación en el Régimen Común.

3. Los contribuyentes que, una vez analizada la información recibida de las entidades, no superen los parámetros establecidos en el artículo 34 de la Ley 633 del 2000, continuarán bajo control como responsables del Régimen Simplificado.

4. La reclasificación procede cuando se compruebe una cualquiera de las siguientes situaciones:
5. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado respecto de los cuales no se ha obtenido ninguna información, deben ser incluidos en la programación de visitas de verificación de parámetros. Selección 1. El Grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar todos aquellos que analizada la información recibida de las entidades, no cumplan con los parámetros para pertenecer al Régimen Común:

2. El grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar los siguientes casos:
IX. PROCEDIMIENTO PARA RECLASIFICAR 1. Identificados los contribuyentes que serán objeto de reclasificación los funcionarios del Grupo Pymes proceden a proferir los correspondientes autos de apertura y abrir los expedientes físicos. 2. Una vez elaborado el Auto de Apertura se envía a cada contribuyente, un Requerimiento (anexo 1) en el cual se le informa sobre la investigación previa adelantada por la Administración, de la cual posee información que demuestra que cumple requisitos para pertenecer al Régimen Común y que en consecuencia será reclasificado. Así mismo para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso se le otorgan quince (15) días dentro de los cuales debe controvertir las pruebas de la Administración o proceder a inscribirse voluntariamente en el Régimen Común. 3. Recibida la respuesta del contribuyente junto con las pruebas que haya aportado, el Grupo Pymes evaluará la procedencia y consistencia de la misma. Si el contribuyente desvirtúa los hechos planteados y las pruebas de que dispone la Administración, se procede a elaborar el correspondiente Auto de Archivo (anexo 3) y el contribuyente continuará inscrito en el Régimen Simplificado. Si por el contrario la respuesta dada no es satisfactoria se dicta de inmediato la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común.

4. En los casos en que no se haya obtenido información externa del contribuyente del Régimen Simplificado o cuando las circunstancias lo ameriten, se practicará visita de verificación de parámetros y de los hechos constitutivos de las presunciones, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
5. Si el contribuyente se acerca a la Administración y voluntariamente se inscribe en el Régimen Común se dicta Auto de Archivo y se da por concluida la investigación. Para efectos de medir la gestión, el contribuyente que se inscriba voluntariamente en el Régimen Común deberá registrarse bajo el código 60 correspondiente a Pymes, según los parámetros de la Resolución N° 10858 de 28 de diciembre del 2000

6. Si el contribuyente no ha dado respuesta dentro del término concedido, el Grupo Pymes procede a reclasificarlo en el Régimen Común teniendo en cuenta las pruebas de que se dispone. En la Resolución de Reclasificación motivada (anexo 2) se le informa al contribuyente que contra ella no procede recurso en la vía gubernativa, pero que dispone para su defensa del recurso extraordinario de Revocatoria Directa y de las acciones por la vía contenciosa dentro de los términos establecidos.

7. A partir del bimestre siguiente al de la reclasificación el contribuyente deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes al Régimen Común.


Notificaciones

El Requerimiento y la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común deberán ser notificados al contribuyente por correo o personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y demás normas complementarias.

Las Resoluciones de Reclasificación y los Requerimientos devueltos por el correo, serán notificados mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional, conforme con lo establecido por el artículo 568 del Estatuto Tributario En todo caso si el requerimiento o la Resolución de Reclasificación han sido notificados a una dirección equivocada, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
X. ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN

Los funcionarios del Grupo Pymes serán responsables del envío en forma completa y oportuna de la información relacionada con las Resoluciones de Reclasificación debidamente ejecutoriadas a la División de Recaudación para su inclusión en el RUT. Igualmente deberán mantener actualizado el SEGG, el SICG o el Sistema Gestor cuando este funcionando para el área de Pymes, con toda la información relacionada con el proceso de reclasificación, de tal forma que los datos incluidos en estos sistemas coincidan entre sí.


Documento creado el 05/21/2001