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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención Responsabilidad
SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES
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Datos Bibliográficos
AZ ORDENES ADMINISTRATIVAS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACION
Texto
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES
ORDEN ADMINISTRATIVA No. 0002
(20 de Febrero de 2001)
Por la cual se modifica el procedimiento a seguir
para la reclasificación de los Pequeños y Medianos contribuyentes
PYMES inscritos en el Régimen Simplificado
I . OBJETIVOS GENERALES
1. Determinar el procedimiento a seguir para la reclasificación en el Régimen Común de los Pequeños y Medianos contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
2. Proporcionar a los Grupos PYMES de las Administraciones una herramienta que facilite el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso de reclasificación
II. MARCO LEGAL
1. Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 artículos 34, 35 y 36.
2. Decreto N° 1071 de junio 26 de 1999 artículo 19 literal n), mediante el cual se establecen las políticas de manejo, registro, control, supervisión y seguimiento para Pequeños y Medianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, en proceso de normalización.
3. Decreto N° 1265 de julio 13 de 1999 artículo 23, mediante el cual se asignan funciones a la Subdirección de Normalización de PYMES.
4. Resolución N° 10858 de fecha 28 de diciembre de 2000 expedida por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecen fiscalmente los parámetros para determinar los Pequeños y Medianos contribuyentes.
5. Circular N° 0067 del 14 de marzo de 2000, por medio de la cual se establecen las funciones de los Grupos PYMES.
III. OBJETIVOS DEL PROCESO DE RECLASIFICACION
1. Ajustar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños y medianos contribuyentes que se encuentran inscritos en Régimen Simplificado a su realidad económica, cuando las circunstancias lo ameriten.
2. Reclasificar en el Régimen Común a los contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren inscritos en el Régimen Simplificado y superen los parámetros para pertenecer a dicho Régimen.
3. Recaudar el valor determinado en el Plan Operativo por concepto de impuesto sobre las ventas de los contribuyentes reclasificados al Régimen Común.
4. Disponer de una base de datos con información suficiente, oportuna y actualizada que facilite el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes reclasificados.
5. Actualizar el RUT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo relacionado con el proceso de reclasificación.
IV. DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE RECLASIFICACION
1. NIVEL CENTRAL
Subdirección de Normalización de Pymes
2. NIVEL LOCAL
Administrador local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
Grupo PYMES adscrito al Despacho del Administrador Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
División de Fiscalización
División de Servicio Informático
División de Recaudación
División de Liquidación
División Jurídica
División de Documentación o quien haga sus veces.
V. UNIDADES DE APOYO A NIVEL NACIONAL
Oficina Jurídica.
Oficina de Estudios Económicos
Oficina de Servicios Informáticos
Subdirección de Recaudación
Subdirección de Fiscalización
Subsecretaria de Planeación
VI. COBERTURA
El proceso de reclasificación se adelantará en todo el territorio nacional, de acuerdo con los porcentajes de ejecución definidos para cada Administración; respecto al número de contribuyentes a reclasificar y valores a recaudar.
VII. CRITERIOS PARA LA RECLASIFICACION DE CONTRIBUYENTES PYMES
Para la reclasificación de contribuyentes PYMES inscritos en el Régimen Simplificado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Haber obtenido durante el año inmediatamente anterior, ingresos brutos superiores a $42.000.000 (valor año base 2000)
2. Tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local, o negocio donde ejerza su actividad.
3. Verificar que respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya tenido a su servicio 8 o más trabajadores, o
Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2000 $5.202.000) o
Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2000 $9.103.500) o
Que el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación, o
Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000 (valor año base 2000)
VIII. INVESTIGACIÓN Y SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES PYMES OBJETO DE RECLASIFICACION
Investigación
1. La División de Registro y Formalización de la Subdirección de Normalización de PYMES con base en la información que contiene el RUT y suministrada por la Oficina de Servicios Informáticos sobre la base de los contribuyentes que figuran inscritos en el Régimen Simplificado ha realizado la depuración de la misma, para lo cual efectúo los siguientes cruces:
Con la base de datos contenida en el SICG (códigos CW y PY)
Con la información de los contribuyentes que solicitaron revocatoria directa, presentaron tutela o demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con la información de los contribuyentes que solicitaron cancelación de NIT y/o responsabilidad en ventas.
Con la Resolución de actividades económicas para los contribuyentes que figuran con actividad no gravada con el IVA.
Una vez realizada la anterior depuración se procede enviar los listados de los contribuyentes objeto de reclasificación a cada una de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
2. Con el fin de determinar el cumplimiento de las presunciones de derecho establecidas en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000, la Subdirección de Normalización de PYMES precisará en cada uno de los casos las características de la información que debe ser solicitada a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, a las Lonjas de Propiedad Raíz, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades Financieras.
3. El Grupo Pymes de cada Administración, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Normalización de Pymes, solicitará a las Entidades citadas la información necesaria para determinar si los contribuyentes que aparecen en el listado cumplen parámetros para reclasificación.
Análisis de la información
1. Los listados de contribuyentes a reclasificar remitidos por la Subdirección de Normalización de Pymes, deben ser revisados por el Grupo Pymes para verificar:
Dirección
Identificación del contribuyente
Actividad económica
Si ya fue reclasificado
Si ha cambiado de régimen voluntariamente
Si ha solicitado cancelación de NIT y/o responsabilidad en ventas
Si ha solicitado Revocatoria Directa, instaurado tutela o demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Recibida la información solicitada a las entidades, a los contribuyentes, u obtenida a través de las visitas, los funcionarios del grupo Pymes procederán a analizarla para establecer el listado definitivo de los contribuyentes que serán objeto de reclasificación en el Régimen Común.
3. Los contribuyentes que, una vez analizada la información recibida de las entidades, no superen los parámetros establecidos en el artículo 34 de la Ley 633 del 2000, continuarán bajo control como responsables del Régimen Simplificado.
4. La reclasificación procede cuando se compruebe una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que el contribuyente superó el tope de ingresos brutos ($42.000.000 valor año base 2000.)
b) Que el contribuyente tenga más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
c) Que respecto del año inmediatamente anterior se compruebe alguna de las circunstancias consagradas en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 del 2000, sobre presunciones de derecho que permitan concluir que obtuvo más de $42.000.000 de ingresos (año 2000.)
5. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado respecto de los cuales no se ha obtenido ninguna información, deben ser incluidos en la programación de visitas de verificación de parámetros.
Selección
1. El Grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar todos aquellos que analizada la información recibida de las entidades, no cumplan con los parámetros para pertenecer al Régimen Común:
2. El grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar los siguientes casos:
a) Contribuyentes incluidos en el listado, que fueron previamente reclasificados y no han hecho uso de los mecanismos de defensa estipulados legalmente.
b) Contribuyentes que han cancelado el NIT o la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas.
c) Contribuyentes que han solicitado Revocatoria Directa o instaurado demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o tutela en relación con la reclasificación al Régimen Común efectuada por la Administración y respecto de las cuales no se hubiere proferido fallo.
d) Contribuyentes que han solicitado Revocatoria Directa o instaurado demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o tutela en relación con la reclasificación al Régimen Común efectuada por la Administración y respecto de las cuales exista fallo definitivo a su favor. Estos contribuyentes deben ser incluidos en la programación de visitas de verificación de parámetros.
e) Contribuyentes que han solicitado voluntariamente su reclasificación en el Régimen Común.
IX. PROCEDIMIENTO PARA RECLASIFICAR
1. Identificados los contribuyentes que serán objeto de reclasificación los funcionarios del Grupo Pymes proceden a proferir los correspondientes autos de apertura y abrir los expedientes físicos.
2. Una vez elaborado el Auto de Apertura se envía a cada contribuyente, un Requerimiento (anexo 1) en el cual se le informa sobre la investigación previa adelantada por la Administración, de la cual posee información que demuestra que cumple requisitos para pertenecer al Régimen Común y que en consecuencia será reclasificado. Así mismo para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso se le otorgan quince (15) días dentro de los cuales debe controvertir las pruebas de la Administración o proceder a inscribirse voluntariamente en el Régimen Común.
3. Recibida la respuesta del contribuyente junto con las pruebas que haya aportado, el Grupo Pymes evaluará la procedencia y consistencia de la misma. Si el contribuyente desvirtúa los hechos planteados y las pruebas de que dispone la Administración, se procede a elaborar el correspondiente Auto de Archivo (anexo 3) y el contribuyente continuará inscrito en el Régimen Simplificado. Si por el contrario la respuesta dada no es satisfactoria se dicta de inmediato la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común.
4. En los casos en que no se haya obtenido información externa del contribuyente del Régimen Simplificado o cuando las circunstancias lo ameriten, se practicará visita de verificación de parámetros y de los hechos constitutivos de las presunciones, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) El Jefe del grupo Pymes mediante Auto comisionará a los Funcionarios que practicarán
visita de verificación
a cada uno de los contribuyentes previamente seleccionados.
b) Dentro de la visita los funcionarios comisionados adelantarán las siguientes actividades:
Comprobar que el contribuyente se encuentre activo.
Comprobar que el contribuyente esté desarrollando alguna actividad gravada con el Impuesto sobre las Ventas.
Verificar la existencia de parámetros para pertenecer al Régimen Común, para lo cual podrá solicitar, respecto del año gravable 2000:
El libro fiscal de registro de operaciones del año, en el cual verificará ingresos totales del año
Recibos de servicios públicos
Contrato o recibos de pago de arrendamiento o en su defecto certificado de tradición y libertad de propiedad del inmueble
Extractos bancarios
Si el funcionario comisionado comprueba que existen hechos o circunstancias que ameriten el cambio de régimen, debe sugerirle al contribuyente que voluntariamente se reclasifique en el Régimen Común.
De todo lo anterior se levantará la correspondiente
Acta de Verificación
(anexo 4)
c) Si con motivo de la visita de verificación se concluye que procede la reclasificación del contribuyente en el Régimen Común, se envía el correspondiente requerimiento en el cual se le informa que será reclasificado teniendo en cuenta los resultados y/o pruebas obtenidos durante la visita de verificación y que para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso se le otorgan quince (15) días dentro de los cuales debe controvertir las pruebas de la Administración o proceder a inscribirse en el Régimen Común. Este requerimiento debe ir acompañado de una copia del Acta de Verificación.
d) Si con motivo de la visita de verificación se concluye que no procede la reclasificación ya sea porque el contribuyente no se encuentra activo, no desarrolla actividades generadoras del Impuesto sobre las Ventas o la situación no lo amerita, de acuerdo con los parámetros y presunciones, debe dictarse el Auto de Archivo con base en la correspondiente Acta de Verificación.
e) En el evento en que la visita de verificación no pueda desarrollarse por encontrarse cerrado el establecimiento, el funcionario comisionado deja constancia al respecto y programa nueva visita.
5. Si el contribuyente se acerca a la Administración y voluntariamente se inscribe en el Régimen Común se dicta Auto de Archivo y se da por concluida la investigación. Para efectos de medir la gestión, el contribuyente que se inscriba voluntariamente en el Régimen Común deberá registrarse bajo el código 60 correspondiente a Pymes, según los parámetros de la Resolución N° 10858 de 28 de diciembre del 2000
6. Si el contribuyente no ha dado respuesta dentro del término concedido, el Grupo Pymes procede a reclasificarlo en el Régimen Común teniendo en cuenta las pruebas de que se dispone. En la Resolución de Reclasificación motivada (anexo 2) se le informa al contribuyente que contra ella no procede recurso en la vía gubernativa, pero que dispone para su defensa del recurso extraordinario de Revocatoria Directa y de las acciones por la vía contenciosa dentro de los términos establecidos.
7. A partir del bimestre siguiente al de la reclasificación el contribuyente deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes al Régimen Común.
Notificaciones
El Requerimiento y la Resolución de Reclasificación en el Régimen Común deberán ser notificados al contribuyente por correo o personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y demás normas complementarias.
Las Resoluciones de Reclasificación y los Requerimientos devueltos por el correo, serán notificados mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional, conforme con lo establecido por el artículo 568 del Estatuto Tributario
En todo caso si el requerimiento o la Resolución de Reclasificación han sido notificados a una dirección equivocada, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
X. ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN
Los funcionarios del Grupo Pymes serán responsables del envío en forma completa y oportuna de la información relacionada con las Resoluciones de Reclasificación debidamente ejecutoriadas a la División de Recaudación para su inclusión en el RUT.
Igualmente deberán mantener actualizado el SEGG, el SICG o el Sistema Gestor cuando este funcionando para el área de Pymes, con toda la información relacionada con el proceso de reclasificación, de tal forma que los datos incluidos en estos sistemas coincidan entre sí.
Documento creado el
05/21/2001