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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
146
Título
Texto
Artículo 146. Pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros.
El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en este decreto, en los bancos o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado deberá cancelar la cuota atrasada liquidándose los intereses moratorios de que trata el artículo 543 de este decreto.
Los bienes deberán ser utilizados o destinados al fin para el cual fueron importados.
(Modificado por el Decreto 4136 de 2004 art. 5).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 543
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 21
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 14
MODIFICADO POR EL DECRETO 4136 DE 2004 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
TRIBUTOS ADUANEROS
TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO