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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
430
Título
Texto
Artículo 430º. Práctica de Pruebas
. Para la práctica de las pruebas de inspección contable aduanera y prueba pericial, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a)
Inspección Contable Aduanera
. La práctica de la inspección a la que se refiere el literal g) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, deberá realizarse por contador público titulado y en este caso, además del Acta de Inspección Aduanera de Fiscalización, deberá levantarse el Acta de Inspección Contable.
b)
Prueba Pericial.
La prueba indicada en el literal d) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, se realizará por parte de un experto en el respectivo proceso, que podrá ser funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de otra Entidad Oficial, o un particular experto nombrado para cumplir este encargo. Cuando la prueba sea solicitada por el usuario, serán de su cargo los costos que demande su práctica.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRACTICA DE PRUEBAS
INSPECCION CONTABLE ADUANERA
PRUEBA PERICIAL