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DECRETO 1189 DE 1988 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo13
Título
DECRETO 1189 DE 1988

Artículo 13. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de Cooperativas no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a sesenta y cinco ($65.oo) moneda corriente.

Cuando los intereses correspondan a un interés diario de sesenta y cinco pesos ($65.oo) mas, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.