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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
38
Título
Texto
ARTICULO 38. EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
27
> No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
<Inciso adicionado por el artículo
262
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas*.
b. Títulos de deuda pública.
c. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores*.
(El porcentaje no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se determinará como el resultado de dividir la tasa de corrección monetaria vigente el 31 de diciembre del respectivo año gravable por la tasa de interés anual que corresponda a los rendimientos percibidos por el ahorrador).
Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros de que trata este artículo, informarán a sus ahorradores el valor no gravado de conformidad con el inciso anterior.
PARAGRAFO 1o.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
PARAGRAFO 2o.
Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fija el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.
PARAGRAFO 3o.
Para los efectos de este artículo, el ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
PARAGRAFO 4o.
<Parágrafo derogado por el artículo
78
de la Ley 1111 de 2006>
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 40
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0040-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 41
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 89
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0299.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0335.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 786.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0091
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 9
DECRETO 0531 DE 2000 ART. 2
DECRETO 333 DE 2001 ART. 1
DECRETO 0535 DE 1987 ART. 4
DECRETO 0823 DE 1988 ART. 1
DECRETO 406 DE 2002 ART. 1
DECRETO 179 DE 2003 ART. 1
DECRETO 620 DE 2004 ART. 1
DECRETO 520 DE 2005 ART. 1
DECRETO 530 DE 2005 ART. 1
DECRETO 530 DE 2006 ART. 1
DECRETO 873 DE 2007 ART. 1
DECRETO 850 DE 2009 ART. 1
DECRETO 610 DE 2010 ART. 1
DECRETO 858 DE 2011 ART. 1
DECRETO 0563 DE 2012 ART. 1
DECRETO 0629 DE 2014 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL INCISO 2. DEL LIT. A) POR LA LEY 223 DE 1995 ART. 262
DEROGADO EL PARAGRAFO 4º POR LEY 1111 DE 2006 ART. 78
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMIANCION DE LA PARTE QUE NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL EN LA ENAJENACION DE ACCIONES
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS