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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.55.
TítuloCertificados de inversión para el control y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 1.2.1.18.55. Certificados de inversión para el control y mejoramiento del medio ambiente. Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente decreto, son:

a) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, cuando se realicen en áreas que involucren el Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas naturales de la sociedad civil, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 3º y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.

b) Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Art. 5, Decreto 3172 de 2003)