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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.2.4.
TítuloDefinición de servicios integrales de aseo y cafetería.
Artículo 1.3.1.2.4. Definición de servicios integrales de aseo y cafetería. Para efectos del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios integrales de aseo y cafetería, todas aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante, así como las relacionadas con la preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante, sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas.

(Art. 14, Decreto 1794 de 2013)