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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0015 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 10
Título
Texto
10. JUGUETES
Todos los juguetes de escaso valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el DIM, serán objeto de donación.
Los juguetes que por sus características especiales tengan la connotación de suntuarios, previo concepto de la Subsecretaría Comercial, serán objeto de enajenación bajo cualquier modalidad de venta.
Los juguetes bélicos serán objeto de destrucción de conformidad con la Ley 18 de 1990.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 529
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 530
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 531
RESOLUCION 4240 DE 2000
LEY 18 DE 1990
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA ABANDONADA - DONACION
MERCANCIA ABANDONADA - VENTA
MERCANCIA DECOMISADA - DONACION
MERCANCIA DECOMISADA - VENTA
MERCANCIA APREHENDIDA - VENTA
MERCANCIA APREHENDIDA - DONACION