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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0608 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
ARTÍCULO 13º. Franquicia
arancelaria.
Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el periodo de depreciación del bien, en la forma que señale el reglamento.
Esta franquicia sólo aplicará respecto de importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2005.
PARAGRAFO.
El Ministerio de Comercio Exterior elaborará un listado de bienes de capital no producidos en Colombia, en la forma que señale el reglamento.
Concordancias Legales
DECRETO 0195 DE 1999
DECRETO 223 DE 1999
DECRETO 1397 DE 1999
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 2
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 3
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 6
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 7
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 9
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 1
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 5
RESOLUCION 6856 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION CON FRANQUICIA
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL.
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO