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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 660 DE 2011
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13. Traslados al Tesoro Nacional.
El traslado de recursos que efectúan los establecimientos de crédito y otros agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros al tesoro nacional para el pago de este impuesto se considera manejo de recursos públicos y por lo tanto no sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Igualmente no está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, el traslado que se realice por las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria al establecimiento de crédito autorizado para recepcionar la declaración y el pago de la liquidación contenida en la respectiva declaración del gravamen dentro de los plazos señalados por el gobierno nacional.
Para tal efecto las entidades deberán identificar la cuenta de la cual se realizarán los traslados para el pago de este impuesto.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.23.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - TRASLADO DEL IMPUESTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES
GRAVÀMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - TRASLADOS AL TESORO NACIONAL EXENTOS