<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1929 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO. 7 º Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas.
Solo se podrá usar la factura electrónica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal efecto deberá suscribirse de manera independiente un acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como mínimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminación, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, el formato electrónico de conservación, la tecnología de información usada, asegurando, en todo caso, que se garanticen los principios básicos enunciados en el presente decreto.
Igualmente, en el acuerdo deberá preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados.
Podrán suscribirse acuerdos para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, una vez el obligado a facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme al presente decreto y la resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la materia.
El acuerdo debe ser conservado tanto por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando la misma lo requiera.
PARÁGRAFO.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán garantizar al usuario dentro del proceso de facturación a que se refiere este decreto, los servicios de exhibición y conservación.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.19.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA ELECTRONICA