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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13. Compensación y liquidación
. Para efectos de la exención del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Descentralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados, la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos. En consecuencia, la disposición de recursos para la compra de un título desmaterializado en el mercado primario, así como la disposición de recursos que efectúe el emisor de los títulos desmaterializados para el pago del capital o intereses están sometidos al gravamen a los movimientos financieros.
Parágrafo.
Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados, cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva.
Concordancias Legales
DECRETO 518 DE 2001 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 405 DE 2001 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ACLARADO POR EL DECRETO 518 DE 2001 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES