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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 00092 DE 2006
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 2
Título
Texto
2. SALIDA DE ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO POR LA MISMA JURISDICCION AEROPUERTO
Teniendo en cuenta lo establecido por el capítulo III artículo 395 y siguientes del Decreto
2685 de 1999 referentes a las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del mundo, así como lo pertinente de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones, este despacho considera necesario establecer el procedimiento a seguir:
Cuando se pretenda realizar una salida de Zona Franca al Resto del Mundo por la misma jurisdicción el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces ubicado en la zona franca deberá requerir al usuario industrial o comercial que pretenda trasladar la carga al aeropuerto los siguientes documentos:
- Solicitud del usuario industrial o comercial.
- Formulario de movimiento de mercancías ingreso.
- Formulario de movimiento de mercancías salida.- Dicho formulario deberá contar con el aval del usuario operador.
- Documento de transporte con el que ingreso la mercancía a la zona franca.
- Documento de transporte con el que va a salir la mercancía del país.
- Si se trata de una venta se deberá adjuntar la factura proforma que acredita la venta al resto del mundo.
- Certificado de Integración aprobado cuando el usuario que solicite la salida al resto del mundo este calificado como Industrial de bienes y servicios y cuando el producto amerite su expedición. Si la operación implica varios item que generen varios certificados de integración, el funcionario aduanero deberá establecer perfiles de riesgo para seleccionar aleatoriamente algunos de ellos.
- En caso de que la mercancía haya ingresado a la zona franca bajo el régimen de exportación se deberá informar el número del DEX definitivo, el cual deberá ser consultado por el funcionario.
En los casos en que la Zona franca cuente con los documentos antes mencionados en el sistema informático, los mismos deberán ser consultados en dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada.
En caso de que la salida sea parcial, el usuario deberá adjuntar el soporte que acredite dicha situación y el funcionario corroborará la consistencia de la información aportada.
Una vez presentados los documentos antes señalados según el caso, el funcionario aduanero verificará:
- Los documentos en los cuales se refleje el tipo de operación que solicita el usuario calificado para la salida al resto del mundo, teniendo en cuenta que si la operación la realiza un usuario industrial se trate de una venta, devolución o cualquier operación para la cual haya sido calificado .
- Si la operación es realizada por un usuario comercial, el funcionario verificara con más previsión si se trata de una devolución, venta u operación que pretenda realizar teniendo en cuenta que no en todos lo casos la carga objeto de la salida es de propiedad del usuario comercial.
- Al respaldo del Formulario de Movimiento de Mercancías, La División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces deberá verificar la siguiente información teniendo en cuenta el rol de cada uno de los intervinientes en la operación:
-
El Usuario comercial/ industrial :
- Deberá marcar si se trata de planilla con destino final aeropuerto resto del mundo ( ) o si se trata de aeropuerto en cabotaje a otro aeropuerto destino resto del mundo. ( )
Así mismo el usuario Comercial o industrial deberá garantizar la actuación de:
-Actuación funcionario Dian-Aeropuerto:
-Nombre, cédula, firma funcionario Dian aeropuerto.
-Funcionario Representante de la Aerolínea y Fecha de Recibido.
-
Transportador
-Manifiesto de carga y número del mismo una vez culmine la salida (72 horas)
-
Usuario Operador:
- No. De Formulario de Movimiento de mercancías salida y fecha.
-
DIAN Zona Franca:
- No. Consecutivo de la planilla
- Actuación funcionario Dian-Zona Franca
-Nombre cédula, firma Funcionario Dian zona Franca
Se deberá colocar en el formato una leyenda en donde exprese que el “el usuario comercial o industrial se hace responsable del transporte y entrega de la mercancía relacionada por la aerolínea en el documento de transporte”.
Una vez autorizado el traslado de zona franca a lugar de arribo con los documentos antes mencionados, el funcionario Dian Zona Franca deberá dar aviso a la aduana del aeropuerto por donde se va a realizar el cabotaje para que esté pendiente del ingreso de la mercancía.
Así mismo para efectos de controlar la operación una vez autorizada el funcionario de la Dian Zona Franca podrá utilizar las herramientas de control que sean necesarios tal como seguimiento físico de la carga hasta lugar de embarque teniendo en cuenta los perfiles de riesgo establecidos por la Administración.
Finalmente y dando cumplimiento a la Resolución 9098 de 2004 el transportador deberá entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior, al funcionario GIT Zona Franca durante las 72 horas siguientes a la salida de la mercancía al exterior el manifiesto de carga, el cual garantiza la salida de la misma al exterior.
Toda mercancía a la cual se le haya autorizado una salida al resto del mundo por el GIT DIAN Zona Franca o quien haga sus veces, que sea retirada de la Zona Franca y que por cualquier razón no sea embarcada deberá regresar al usuario calificado de la Zona Franca donde se autorizo la salida. Dicha devolución será autorizada por la Aduana del aeropuerto por donde se iba a embarcar la mercancía, a través de planilla de envió manual que se constituye como documento soporte para el reingreso de la mercancía a la Zona Franca. Para lo cual deberá informar al GIT Zona Franca o quien haga sus veces de dicha devolución.
No obstante lo anterior antes del ingreso de la mercancía a la Zona Franca, el usuario calificado debe informar dicho evento al grupo Dian Zona Franca, presentando el formulario de movimiento de mercancías anulado y aquel que soporte el reingreso de la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 395
RESOLUCION 9098 DE 2004
RESOLUCION 4240 DE 2000
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA DE MERCANCIAS DE UNA ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO
SALIDA DE ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO POR LA MISMA JURISDICCION
USUARIO COMERCIAL
USUARIO INDUSTRIAL
TRANSPORTADOR
USUARIO OPERADOR