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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
ARTICULO 5º. BASE DE AUTORRETENCION SOBRE DESCUENTOS E INTERESES ANTICIPADOS: La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos, se aplicará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Tratándose de títulos con descuento sin pagos periódicos anticipados de intereses o de títulos que no generen un costo financiero para el emisor adquiridos al descuento:

Sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo, dividida esta diferencia por el número de días al vencimiento contados a partir de su adquisición, y multiplicado este resultado, por el número de días de tenencia del título durante el mes.

2. Tratándose de títulos con pagos periódicos anticipados de intereses:

a) Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo, dividida esta diferencia por el número de días al próximo pago de intereses o al vencimiento si se trata del último período de rendimientos, ambos contados a partir de su adquisición, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.

b) Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: sobre el valor total de los intereses del período a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, y multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.

PARAGRAFO: En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará al valor nominal del título durante el primer o único período de rendimientos del título, para efectos de los cálculos aquí previstos.