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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1970 DE 2005 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo4
Título

Artículo 4°. Término de la exención. De conformidad con el artículo 2º de la Ley 939 de 2004, la exención de que trata el artículo anterior se aplicará respecto de las rentas que se obtengan durante el término de diez (10) años contados a partir del período fisc al en que inicie el período productivo de los nuevos cultivos de tardío rendimiento o de los cultivos establecidos a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales que estén inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.