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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
297-1
Título
Texto
ARTÍCULO 297-1.
ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo adicionado por el artículo
6
de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo
292-1
, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo
19
, las relacionadas en los artículos
22
,
23
,
23-1
y
23-2
, así como las definidas en el numeral 11 del artículo
191
del Estatuto Tributario.
Tampoco están sujetas al pago del impuesto las
entidades
que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley
550
de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley
1116
de 2006
.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 191
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 292-1
LEY 1116 DE 2006
LEY 550 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1370 DE 2009 ART 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO AL PATRIMONIO - ENTIDADES NO SUJETAS
NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO