<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.22.3.
Título
Fondo de Solidaridad y Garantía.
Texto
Artículo 1.2.1.22.3.
Fondo de Solidaridad y Garantía.
Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía están, exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.
Parágrafo 1°
De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el recaudo de cotizaciones que se haga por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía está exceptuado del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo 2°
Las transferencias que realicen el Fondo de Solidaridad y Garantía y las entidades territoriales, de recursos destinados a cubrir el valor del Plan Obligatorio de Salud, tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo y el de las incapacidades por enfermedad general, no están sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario.
(Art. 5, Decreto 841 de 1998)
(El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Art. 24, Decreto 841 de 1998)
Concordancias Legales
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 5
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0024
DECRETO 0841 DE 1998
DECRETO 0163 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Fondos de Solidaridad y Garantia