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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0164 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30°.
Delegar en los Directores Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la Dirección Regional y las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción hasta por el monto establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996. Para tal efecto cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Dirección Regional.
c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la respectiva Dirección Regional, así como los gastos generales, e inversión y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal.
Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el funcionario hubiere laborado en diferentes Direcciones Regionales o Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Dirección Regional donde prestó sus servicios.
d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Dirección Regional cuya cuantía sea inferior al monto establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996 y las de las Administraciones Locales y Delegadas de su jurisdicción, que estén comprendidas entre la cuantía delegada a tales Administraciones y la menor cuantía.
e) Tener a disposición de las autoridades de control fiscal la documentación correspondiente a la actividad contractual de la Dirección Regional, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes,
f) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Dirección Regional a la Caja de Compensación Familiar que corresponda.
g) Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales delegadas en dichos Directores Regionales. Copia del informe deberá' ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
h) Suscribir las matriculas de depósito que se expidan en su respectiva jurisdicción por parte de los Almacenes Generales de Depósito o personas naturales o jurídicas que presten el servicio de bodegaje de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, con las cuales se haya suscrito convenio o contrato de almacenamiento.
Concordancias Legales
DECRETO 062 DE 1996 ART 1
RESOLUCION 0164 DE 1999 ART. 34
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 10808 DE 27 DE CIEIEMBRE DE 2000 ARTICULO 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECTORES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DELEGACION DE FUNCIONES