DECRETO No 2300
19 DIC, 1996
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 7°- Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligacion de presentar declaracion de ingresos y patrimonio
a. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con execepciónde las que se señalan en el articulo siguiente.
b. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; Las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que esten constituidos como personas juridicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcoholicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientospolíticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congragaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; las cajas de Compensación Familiar los fondos mutuos de inversion, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, siempre y cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo; las personas juridicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al dearrollo de los programas de salud.
c. Fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
d. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantias .
e. Las demas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de las indicadas en el ariculo siguiente.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETEENCION EN LA FUENTE
Los agentes retenedores del impuesto de renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 14 de Marzo de 1997, los siguientes certificados por el año gravable de 1996:
1) Los cerificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relacion laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el articulo378 del Estatuto Tributario
2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º .- La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Parágrafo 2º.- Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.
, Art. 22.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
, Art. 23.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado bimestral que cumpla los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Los certificados a que se refiere este artículo, serán expedidos dentro de los diez (10) días calendario siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención .
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
ARTICULO 33. VIGENCIA El presente decreto rige a partir del 1o. de Enero de 1997 .