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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1763 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 1997 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGO LA RESOLUCION No.1056 DEL 12 DE AGOSTO DE 1993. LOS ANEXOS REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA DIVISION DE RELATORIA
RESOLUCION 1763

OCTUBRE 21 DE 1.997



Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en el artículo 623-1 del Estatuto Tributario por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y Asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



En uso de sus facultades legales consagradas en la Ley 383 de julio 10 de 1997, el Decreto 1693 de Junio 27 de 1997 y en los artículos 623-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°:. Con respecto de las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1997 los Bancos y demás entidades financieras deberán informar anualmente a la División para el control y penalización tributaria de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período. Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido.

Los Bancos y demás entidades financieras están obligados a reportar la información referida en el presente artículo cuando el valor anual acumulado de las operaciones de crédito en cabeza de una misma persona o entidad sea superior sesenta millones de pesos ($60.000.000), diferentes a aquellas que se otorguen bajo la modalidad de sobregiro.

PARAGRAFO I: Para determinar las diferencias es necesario tener en cuenta que los estados financieros deben corresponder al mismo año gravable de la declaración presentada, con ocasión a la operación.


PARAGRAFO II: La información solicitada debe contener los siguientes datos para cada persona o entidad:

1- Nit del cliente
2. Apellidos y nombres o razón social del cliente
3. Valor de la utilidad antes de impuesto y/o patrimonio contable.
4. Valor de la renta líquida y/o patrimonio líquido.
5. Relación que existe entre utilidad antes de impuestos y renta líquida y/o relación que existe entre patrimonio contable y patrimonio líquido.


ARTICULO 2°: La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características, especificaciones y organización:

a. CINTAS MAGNETICAS:

1. Ancho de la cinta: Media pulgada
2. Densidad de grabación: 1600 o 6250 BPI en 9 Canales
3. Código de grabación: ASCII
4. Número de registro por bloque: 50
5. Longitud del registro: 130 posiciones ("BYTES")
6. Sin rótulo de identificación: (sin "HEADER LABEL")

b. Cartridges:

1. Tamaño: 152 mm x 101 mm
2. Ancho de la cinta: ¼ pulgada
3. Almacenamiento: 150 Mb a 1,2 GB
4. Código de grabación: ASCII
5. Número de registros por bloque: 50
6. Longitud de registros: 130 posiciones(BYTES)
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

c. Minicartridge:
1. Tamaño: 95 mm x 62 mm
2. Ancho de la cinta: 8 milímetros
3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB
4. Código de grabación: ASCII
5. Número de registros por bloque :50
6. Longitud de registro: 130 posiciones (BYTES)
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

d. Disquetes:

1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación: ASCII
4. Longitud del registro: 130 posiciones (BYTES)


ARTICULO 3º.: La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC). El nombre del archivo debe ser IMP6231.ASC.

También se aceptará la información presentada en archivo texto (extensión PRN), generado de hoja electrónica convertido a archivo texto, justificado con espacios, el nombre del archivo debe ser IMP6231.PRN. Teniendo en cuenta que cada columna debe ser asimilada a cada una de las posiciones definidas en los diseños de registros que se detallan más adelante, sin incluir títulos a las columnas.

PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION
Número Standard
Fuente Arial 10
Alineación Alineación inferior, General
Bordes Sin bordes
Diseño Sin sombrear
Protección Desactivada

La información debe ser relacionada de la forma siguiente, en el primer registro o fila 1 corresponde al registro de identificación (tipo 1), a partir del segundo registro o la fila 2 los registros de movimiento (tipo 2).

PARAGRAFO II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse, se deberá optar por el medio magnético siguiente en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético para informar por el año gravable.

PARAGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda. Tampoco se acepta que la información contenga alguna línea o registro de título.

PARAGRAFO IV. Los valores informados deben expresarse en pesos, aproximándose al múltiplo de mil (1000) más cercano.


ARTICULO 4°.: La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por los códigos, que se incluye en las primeras posiciones del registro.

El registro TIPO1 contiene los datos del informante, el registro TIPO2 contiene los datos de los informados.

Los diseños de los registros (anexo 1) son los siguientes:

a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "1".

2-5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

6-7 Tipo de entidad informante. (Dos caracteres numéricos)

8-21 NIT. de la entidad informante.
(catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

22-22 Dígito de verificación.
(un carácter numérico).

23-23 Un espacio en blanco.

24-83 Razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres).

84-93 Número total de registros tipo 2 informados en el medio magnético.
(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

94-113 Valor total de la sumatoria del valor (contable y fiscal)de todos los registros tipo 2 informados en el medio magnético(en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

114-121 Fecha de grabación de la información, en formato año, mes, día (AAAAMMDD).
(Ocho caracteres numéricos).

122-125 Información del carrete. (Cuatro caracteres).

126-130 Cinco espacios en blanco.





b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica el concepto:
40: Relación entre utilidad antes de impuesto y renta líquida.
50: Relación entre patrimonio contable y patrimonio líquido.

4-17 Nit. cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del cliente.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

18-18 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).

19-19 Un espacio en blanco

20-79 Apellidos y nombres o razón social del cliente.
(Sesenta caracteres).

80-99 VALOR CONTABLE. 100-119 VALOR FISCAL.
120-124 RAZON. (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

125-126 Ubicación del cliente. (Dos caracteres numéricos).

127-130 Cuatro espacios en blancos.

PARAGRAFO I. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.

La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) ordenados por el campo NIT. del cliente, posiciones (4-17), por el campo concepto, posiciones (2-3) y por la ubicación del cliente, posiciones (125-126) en forma ascendente.


ARTICULO 5°: Los medios magnéticos deberán presentarse personalmente en la División para el Control y Penalización Tributaria, acompañados del formato de entrega DIAN-79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado.

El formato de entrega debe ser firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal cuando este obligado.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT del informante, la razón social, el año gravable al que corresponda la información, y el tipo de entidad informante.


ARTICULO 6°: No se entenderá cumplido el requisito de presentar la información, si los medios magnéticos no se ajustan a las especificaciones y características que se indican en la presente resolución.

PARAGRAFO I.Los campos definidos para cada registro deben estar diligenciados, con excepción de los espacios definidos como blancos.


ARTICULO 7°: El no suministrar la información en el lugar indicado y dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores, o la información no corresponda a la solicitada, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución.


ARTICULO 8º .: La información tributaria exigida en la presente resolución debe presentarse dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional.


ARTICULO 9º : La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga la resolución Nro.1056 del 12 de agosto de 1.993 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá D.C.,


GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Director General
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


GUILLERMO FINO SERRANO
Director de Impuestos
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Documento creado el 01/14/1999