Los proyectos de construcción de vivienda de interés social o programas de autoconstrucción que se encontraban en ejecución el primero (1) de enero de 1996, requieren de aprobación del INURBE o su delegado, para tener derecho a la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado a partir de esa fecha. Deberán presentar a la entidad encargada de impartir la aprobación, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, los siguientes:
a) Certificado de avance de obra suscrito por el representante legal de la entidad. b) Certificado sobre la compra de materiales a partir del 1 de enero de 1996, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal.