<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
81
Título
Texto
Artículo 81º. Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación.
La solicitud de inscripción, autorización o habilitación deberá resolverse en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma.
El término anterior podrá suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular al inmueble objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información suministrada por el peticionario en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades y durante el lapso que duren tales diligencias, sin que el término de suspensión supere los dos (2) meses.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 84
DECRETO 953 DE 2003 ART. 3
DECRETO 953 DE 2003 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 23
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.13.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION