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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1145 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Solicitud de devolución o compensación.
Los productores de bienes de que trata el articulo anterior deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la División de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial o local, con jurisdicción en el domicilio fiscal del solicitante, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Solicitud presentada por el representante legal del solicitante, o por el apoderado, según el caso, o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses.
c) Poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
d) Relación certificada por Revisor Fiscal o Cantador Público de las facturas de compra de las materias primas, indicando su número, nombre o razón social, dirección y Nit del proveedor, y el valor del IVA discriminado en ellas. Tratándose de importaciones, indicar el número del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación, la administración en cuya Jurisdicción se efectuó el trámite de importación, y el IVA pagado.
e) Las facturas base de la solicitud deben reunir los requisitos señalados en el articulo 617 del Estatuto Tributario y tener discriminado el impuesto al valor agregado e identificado al adquirente por su nombre o razón social y Nit.
f) Certificado firmado por el Representante Legal de la entidad, o quien haga sus veces, y por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en que conste que el impuesto sobre las Ventas solicitado no fue tratado como descontable en la cuenta "Impuesto a las Ventas por Pagar", ni será tratado como costo, y que corresponde sólo a materias primas destinadas íntegramente a la producción de los bienes señalados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00.
Parágrafo.-
El solicitante deberá llevar en su contabilidad los registros contables necesarios para identificar la materia prima requerida para la producción de los artículos clasificados por la partida arancelaria 48.18.40.00.00, y una subcuenta de la cuenta "Impuesto a las Ventas por Pagar", en la cual identifique claramente el impuesto pagado en las compras que dan derecho a la solicitud. Esta subcuenta se ajustará a cero en la fecha de la solicitud, realizando previamente un abono por un valor igual al saldo débito que la misma arroje y cargar por igual valor la cuenta "Cuentas por Cobrar".
Concordancias Legales
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
DECRETO 1145 DE 2000 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPENSACION CON SALDOS A FAVOR
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - SOLICITUD