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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1791 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
Obligaciones generales
. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN, y sin perjuicio de las que se fijen en el convenio de autorización, deberán cumplir además de las obligaciones que se deriven de los artículos anteriores, las siguientes:
-Efectuar transacciones de pago a través de canales electrónicos únicamente sobre recibos de pago generados a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Realizar las verificaciones pertinentes previas a la transacción de pago. Entre otras: que el pago sea realizado dentro de la fecha límite y por el monto total del recibo, además de las exigencias que al interior de la entidad se aplique a este tipo de transacciones.
-Generar un número de autorización del pago y suministrarlo al interesado.
-Confirmar al cliente la transacción financiera y la transacción electrónica a la DIAN.
- En caso de autorizar la operación financiera, realizar el pago transfiriendo los fondos al esquema de recaudo establecido para la DIAN.
- Garantizar a los clientes y a la DIAN las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
- Entregar la información que la DIAN solicite con el contenido y en las condiciones de tiempo, modo, lugar y especificación técnica que la misma establezca.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.11.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - OBLIGACIONES