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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0841 DE 1998
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
0015
Título
Texto
ARTICULO 15. DESCUENTO DE LA BASE DE RETENCION:
En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de éste no exceda del veinte por ciento (20%) del ingreso laboral del trabajador.
Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, éste deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado período.
A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento (20%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. Lo dispuesto por este inciso se aplicará igualmente a los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismos autoricen efectuar aportes voluntarios a los fondos o a los seguros de pensiones referidos en el artículo 14 del presente decreto, con base en dichos recursos.
Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el empleador, éste deberá manifestarle a la administradora o aseguradora, a favor de quien hace el respectivo aporte, y el valor de la retención contingente para efectos de lo dispuesto por el artículo 18 del presente decreto. Este aporte deberá ser consignado directamente por el empleador en la entidad administradora respectiva.
Concordancias Legales
DECRETO 2577 DE 1999 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR SALARIOS