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Area del Derecho
DECRETO 2877 DE 2013
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
6
Título
Texto
ARTÍCULO 6o.
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá devolver, previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas IVA, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá devolver y/o compensar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, presentada oportunamente y en debida forma, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas por exceso de impuesto descontable por diferencia de tarifa solicitados por:
a) Los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario;
b) Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario; y
c) Los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario que ostenten la calidad de operador económico autorizado, de conformidad con el Decreto número 3568 de 2011.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1
DECRETO 3568 DE 2011
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.25.10.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Devolución del Impuesto Sobre las Ventas