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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.4.12.
Título
Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
Texto
Artículo 1.2.4.4.12.
Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
De acuerdo con el inciso 5o del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
(Art. 6, Decreto 2271 de 2009)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 2271 DE 2009 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en la Fuente por Servicios Integrales de Salud