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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
51
Título
Texto
Artículo 51º. Habilitación y renovación de depósitos privados.
Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones:
a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseían un patrimonio líquido igual o superior a dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($2.158.129.000).
Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1 de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.
Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito privado quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
(Modificado este inciso por el Decreto 390 de 2009 art. 2)
b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.
En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;
c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y,
d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 53
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 54
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 55
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 56
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 47
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL SEGUNDO INCISO DEL LITERAL a) POR DECRETO 4434 DE 2004 ART. 5
MODIFICADO EL LITERAL a) POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 7
MODIFICADO EL INCISO 3º DEL LITERAL a) POR EL DECRETO 0390 DE 2009 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PRIVADOS - REQUISITOS
DEPOSITOS PRIVADOS - HABILITACION