GANADERIA
Art. 8.- Para efectos fiscales, se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganados de las especies mayores y las especies menores. También lo es la explotación de ganado para leche y para lana.
Constituye igualmente negocio de ganadería, la explotación de ganado en compañía o en partición, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.
La actividad que consiste simplemente en comprar y vender ganado o productos de la ganadería, o sacrificarlo para venta de carne y subproductos, no es negocio de ganadería sino de comercio.