<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2885 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
Articulo 1. Autorretención en la fuente para servicios públicos.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1.994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial, están sometidos a la tarifa del dos y medio por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución de carácter general.
Parágrafo 1.
Durante la vigencia de la exención de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, la base para la autorretención se reducirá en el porcentaje de exención aplicable en cada año gravable, para cada servicio público domiciliario.
Parágrafo 2.
Los valores efectivamente recaudados por concepto de servicios públicos, facturados a través y para terceros no estarán sujetos a autorretención.
Parágrafo 3
. Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura
Concordancias Legales
LEY 142 DE 1994
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211-2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.4.11.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS