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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2682 DE 2014
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
ARTÍCULO 3o.
REQUISITOS DEL ÁREA
. El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente, en los términos de este decreto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el área solicitada corresponda al área asignada en el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El área costa afuera declarada como Zona Franca Permanente no requerirá de cerramientos.
2. También podrá comprender aquellas áreas continentales o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.
3. El requisito del área mínima establecida en el numeral primero del artículo
393-1
del decreto número 2685 de 1999 modificado por el artículo
4
o de decreto número 4051 del 2007 no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes de que tratan este decreto. El requisito de continuidad establecido en la norma citada solo será exigible para el área continental o insular.
4. El requisito dispuesto en el numeral tercero del artículo
393-1
del Decreto número 2685 de 1999 modificado por el artículo
4
o del Decreto número 4051 de 2007 no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes de que trata este decreto.
PARÁGRAFO. Cuando el área continental o insular se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua, conforme con lo dispuesto por el Decreto número
2685
de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-01
DECRETO 4051 DE 2007
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Zonas Francas Permanentes - Area