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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1416 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ LEGISLACION 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasDEROGO LOS ARTICULOS 22, 23 Y 24 DE DECRETO 406 DE MARZO 14 DE 2001 Y EL DECRETO 1245 DE JUNIO 22 DE 2001
DECRETO NUMERO 1416
16 de julio de 2001


Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º - Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.

Artículo 2º .- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a 16 de julio de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República


JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Documento creado el 08/27/2001