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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1416 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ LEGISLACION 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
DEROGO LOS ARTICULOS 22, 23 Y 24 DE DECRETO 406 DE MARZO 14 DE 2001 Y EL DECRETO 1245 DE JUNIO 22 DE 2001
Descriptores
DEROGATORIA
VIGENCIA
BOLETA FISCAL
Texto
DECRETO NUMERO 1416
16 de julio de 2001
Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º
- Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.
Artículo 2º
.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a 16 de julio de 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el
08/27/2001