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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTICULO 6.- Término para efectuar la devolución o compensación.

El término para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente decreto, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la solicitud presentada en debida forma ante la administración competente.