<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6.- Término para efectuar la devolución o compensación.
El término para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente decreto, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la solicitud presentada en debida forma ante la administración competente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINO PARA SOLICITAR COMPENSACION DE IMPUESTOS
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR