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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
279
Título
Texto
Artículo 279º. Embarque por Aduana diferente.
Cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en Tránsito hasta la Aduana de Salida.
En la Aduana de Salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 288
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 227
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 229
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 8
MEMORANDO 459 DE 2001 ART. ITEM 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 284
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 230
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMBARQUE DE MERCANCIAS POR ADUANA DIFERENTE